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1año
Si tiene una empresa sin operaciones, aun así debe declarar los impuestos.
Declara a tiempo, antes del cierre fiscal.
Le actualizamos todos los impuestos atrasados.
Reserve su cupo, al 829-677-5872
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1año
ITBIS
¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
1año
ITEBIS, La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse el día 20 de cada mes.
SI PAGA DESPUÉS DE LA FECHA:
Aplicará un 10% de recargo
4% progresivo e indefinido por cada mes
1.10% acumulativo de interés indemniza torio por cada mes o fracción de mes.
Le declaramos todos los ITBIS, le aplicamos el 10% a las declaraciones en atraso
SI PAGA DESPUÉS DE LA FECHA:
Aplicará un 10% de recargo
4% progresivo e indefinido por cada mes
1.10% acumulativo de interés indemniza torio por cada mes o fracción de mes.
Le declaramos todos los ITBIS, le aplicamos el 10% a las declaraciones en atraso