• Puntos claves a conocer sobre la Ley de Condominios

    Una ley de condominios representa el conjunto de normas que deben de seguir los condóminos. Los deberes de los encargados de los condominios son de derecho privado ya que aquí solo intervienen los particulares, y las instituciones públicas solo intervienen de manera indirecta o cuando hay una disyuntiva. Hoy estaremos hablando de los deberes adscritos a la ley de cada figura del condominio.

    Órganos de Dirección y Administración en la ley de condominios.

    1. Asamblea General del Condominio: Está compuesto por el conjunto de dueños del respectivo condominio. Será presidida por un miembro de la misma, el cual será electo en la celebración de cada Asamblea.

    2. Consejo de Dirección o Administración: Está compuesto por el conjunto de propietarios de los pisos, departamentos, vivienda y locales del inmueble. Los poderes del mismo, se limitan a las medidas de aplicación colectiva

    3. El Administrador u operador: Es designado por el Consejo de Dirección o Administración.


    Funciones de cada órgano dentro de la ley de condominios.

    1. Asamblea General del Condominio.
    • Autoriza las cuotas que le corresponde a cada propietario.
    • Autorizar al administrador para actuar como demandante o recurrente en un momento determinado.
    • Elige su representante.
    • Visar las copias y certificaciones firmadas por el Administrador, para que tenga fe pública.
    2. Consejo de Dirección o Administración.
    • Actúa como representante legal de todos los propietarios por medio de un administrador.
    • Designa al Administrador.
    • Dicta resoluciones obligatorias siempre que hayan sido tomada por mayoría de votos de todos los interesados.
    • Está encargado de cobrar las cuotas de los respectivos propietarios.
    • Puede sustituir el reglamento existente o hacerle adiciones o modificaciones que serán obligatorias para todos los propietarios y sus causahabientes.
    • Pueden revocar los poderes del Administrador.
    • Se encuentra encargado de la buena administración, el goce de las cosas comunes y la organización de la propiedad
    3. Del Administrador u Operador: 
    • Asegurar el cumplimiento de los estatutos y reglamento de régimen interno.
    • Calcular el monto de las cuotas comunes en función del presupuesto aprobado y la cuota de propiedad de cada condominio indicada en los estatutos.
    • Efectuar depósitos de todos los ingresos en una cuenta bancaria a nombre de “El Condominio”.
    • Efectuar los cobros de las cuotas comunes contratando, cuando sea necesario, los servicios de una agencia recaudadora.
    • Llevar los registros contables del condominio de conformidad a la ordenación de cuentas y estado financiero que se recibe de la administración anterior.
    • Mantener al día el correcto y puntual pago del suministro de la electricidad, agua y basura.
    • Mantener al día el registro de propietarios, a partir de los datos suministrados por el administrador anterior.
    • Mantenimiento de los elementos e instalaciones comunes.
    • Negociar, contratar, supervisar y obligar a la correcta ejecución de los servicios comunes como los son: Conserjería Seguridad Limpieza Recogida de basuras
    • Presentar los estados de cuentas mensualmente y hacer una rendición anual de las mismas ante la asamblea ordinaria.

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